Condenado un hombre a pagar 90 euros como autor de un delito leve tras escupir a un concejal de Cabra
El edil popular Juan Ramón Pérez Valenzuela ha sido absuelto por el juez de las acusaciones vertidas sobre su persona
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cabra ha condenado a D.P.J. como autor de un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad y a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros (90 euros en total) por haber escupido en una calle del municipio al concejal del PP Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Por su parte, el edil egabrense ha sido absuelto de las acusaciones vertidas sobre su persona. Según explican desde el PP de Cabra, la sentencia declara como hecho probado que sobre las 9,30 horas del 17 de mayo de 2017, D.P.J. se encontraba caminando por la Plaza de Ayuntamiento de Cabra, de tal modo que al observar la presencia de Juan Ramón Pérez Valenzuela, "con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad le escupió a la cara, sosteniendo el señor Pérez Valenzuela que al recriminarle este hecho, D.P.J. le respondió 'eso lo llevas en el cargo'".
En el auto, su señoría declara que "no ofrece credibilidad la versión del acusado cuando afirma que de nada conocía a Pérez Valenzuela" y que "no es extraño" que el condenado reconociera a la persona que se cruzaba en su camino como miembro de dicho Ayuntamiento que había gestionado el expediente de expropiación que comprometía a los intereses de su familia.
Para la juez, tampoco resulta creíble la versión de acusado, "el cual reconoce haberle escupido pero niega que el escupitajo fuera dirigido a la persona de Juan Ramón Pérez Valenzuela de forma intencionada, sino que le impactó a éste de manera fortuita y sin intención".
Según apuntan desde el PP de Cabra, en la grabación se puede "perfectamente visualizar cómo el escupitajo es lanzado directamente a la cara, lo que implica la necesidad de emplear cierta potencia y puntería para el lanzamiento, lo que refleja claramente una intencionalidad vejatoria", ello unido a que no concurre ninguna duda de que "dicha acción estaba directamente relacionada con la condición de teniente alcalde del denunciante, que había actuado en el expediente de expropiación forzosa antes referido, lo que denota una intencionalidad de atentar a la dignidad que encaja perfectamente en el tipo de faltar al respeto y consideración debida".
El fallo termina declarando de oficio las costas del proceso y señalando que contra la resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.