Una enfermera del hospital de Cabra logra que su contagio por Covid sea reconocido como enfermedad profesional
El contagio durante la primera ola de la pandemia le supuso una baja laboral de 33 días, mientras que el SAS y el INSS la tramitaron sólo como Incapacidad Común
El Sindicato de Enfermería SATSE ha emitido un comunicado en el que afirman que el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba ha dado la razón a una enfermera del Hospital Infanta Margarita que presentó una demanda al no reconocerse como enfermedad profesional el contagio del Covid-19.
Los hechos se produjeron en marzo de 2020, en plena primera oleada de la pandemia y dentro del primer estado de alarma. Afirmando SATSE que en aquellos momentos iniciales de la pandemia se produjeron diferentes brotes en plantas de hospitalización, como ocurrió en la unidad en la que prestaba servicios la profesional demandante, en los que se vieron implicados numerosos trabajadores.
La propia sentencia expone que “en marzo de 2020 es cuestión pública y notoria que existía un importante desconocimiento de la enfermedad, su transmisión, síntomas… tampoco existía certeza de como se producía la transmisión de la enfermedad. Ello obviamente incidía peligrosamente en la salud de los profesionales sanitarios que tenían que enfrentarse a la enfermedad, en muchas ocasiones a pecho descubierto”.
SATSE se queja de la postura adoptada por la administración señalando desafortunados los informes periciales aportados por la Dirección al Juzgado que culpaban del contagio al propio profesional, indicando “han podido jugar un papel determinante en el contagio otros factores personales relacionados con el estilo de vida y entorno de la profesional, siendo de todo punto imposible probar el nexo causal con el entorno laboral”, tratando de echar el SAS balones fuera a su responsabilidad cuando los profesionales trabajaban en condiciones precarias, sin información, sin medios, viendo como profesionales y pacientes eran contagiados, y se afrontó con responsabilidad y de frente una situación muy compleja y de alto riesgo, siendo las administración quien no estuvo a la altura en sus decisiones, ahora rectificadas por sentencia.
La propia sentencia expone “Desde el inicio de la pandemia derivada de la Covid-19 fueron reiterados los escritos y denuncias del Sindicato de Enfermería dirigidos al Director-Gerente del Área Sanitaria Sur de Córdoba, en los que se reclamaban que se facilitaran equipos de protección adecuados a los sanitarios, incluso durante el mes de marzo se solicitaban mascarillas quirúrgicas para el personal (fol. 40-41 autos), refuerzo urgente de plantilla en los Servicios de Medicina Preventiva y Vigilancia de la Salud (fol 42); se denunciaba que al personal eventual no se le facilitan uniformes suficientes, ni marcado de identificación del misma para asegurar su recambio en el servicio de lavandería, de manera que se evite tener que llevar a casa los mismos para su lavado con el riesgo de expansión del coronavirus que ello conlleva, por lo que se solicitaba un número suficiente de uniformes para todo el personal (fol 43), solicita que las tomas de muestras para pruebas multivariales en pacientes con cuadro respiratorio se realice con los EPIS previstos en los protocolos (fol 47). En especial el escrito dirigido al Director Gerente en fecha 04/12/2020 que obra a los folios 52 y autos que se reproduce en su integridad”.
Escritos de SATSE que han recordado las condiciones laborales con las que los profesionales asumieron valientemente y sin medios la atención a la población. Documentación que evidencia el alto grado de exposición a riesgos biológicos experimentada y que supuso el contagio de cientos de profesionales sólo en el sur de Córdoba.
Indica SATSE que la sentencia falla “estimando íntegramente la demanda interpuesta por la profesional, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, revocando la resolución del INSS, declaro la contingencia profesional del periodo de incapacidad temporal sufrido por la parte actora, y en consecuencia condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cada una el grado de responsabilidad que les corresponda”.
Finaliza SATSE instando al SAS a evitar estas situaciones, en las que la sanitaria después de desarrollar su labor profesional con todas las dificultades descritas y después de sufrir la enfermedad, se ve obligada a acudir a la vía judicial para que se reconozcan sus derechos.