El Ayuntamiento de Lucena emite un bando recordando la obligatoriedad de mantener limpios los solares
El consistorio lucentino fija como obligación realizar antes del 1 de junio las labores de desbroce y limpieza a fin de evitar los incendios estivales
El Ayuntamiento de Lucena acaba de publicar un bando municipal para recordar la obligación de las personas o entidades propietarias de terrenos de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.
En el documento firmado por el alcalde, Juan Pérez, se justifica dicha obligación respecto a los solares citando el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, además de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que en su artículo 53 recoge que los propietarios o detentadores de viviendas deshabitadas y de solares y terrenos, están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad mediante la limpieza, desinfección y desratización, cuando fuere necesario.
El bando municipal, que recuerda que el incumplimiento de las normas incluidas en la ordenanza puede acarrear multas económicas de hasta 600 euros, fija como fecha tope el 1 de julio de 2019 para realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los solares para “prevenir los temidos incendios estivales”, si bien –añade– estas labores de limpieza deben darse de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.
Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza. Los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. En el caso de las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.
Por último, el bando recuerda que ante la falta de mantenimiento de terrenos y solares, además de la imposición de multas, el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.