Se dispondría así de dos contratos independientes, un contrato continuo y un contrato de temporada

Las almazaras podrán disponer de doble acometida en el suministro eléctrico

Se trata de una reivindicación histórica de las almazaras de la provincia que va a suponer un ahorro energético para un sector que es líder en la comarca de la Subbética

El delegado de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Manuel Carmona, el delegado de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Francisco Zurera, y el jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López, se han reunido con las asociaciones de almazaras de las provincias de Córdoba (ACORA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba) para transmitirles las conclusiones de un informe del servicio de energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas acerca de la consulta planteada por la delegación territorial en Córdoba sobre los criterios normativos a aplicar en el caso de dobles acometidas en suministros eléctricos.

Según ha explicado Carmona esta consulta surge a consecuencia del planteamiento que alguna almazara cordobesa le realiza a la compañía eléctrica y que ésta le deniega, “en definitiva se trataba de aclarar si es posible tener dos puntos de suministro en una misma instalación”. A la vista del análisis hecho sobre la normativa vigente, tanto sectorial como de seguridad industrial por el servicio de energía, ha continuado explicando el responsable territorial, “resulta viable la posibilidad de tener dos contratos de suministro de energía eléctrica para un mismo titular en una misma ubicación, ya sea ésta una edificación, una finca rústica, una instalación industrial, etc. Dichos suministros cumplirán las restricciones normativas que les sean de aplicación”.

Para el delegado de Empleo, esto supone un importante paso para las empresas que tienen consumos muy altos de energía en periodos muy concretos del año, como las almazaras, y que les supone un gasto eléctrico muy alto, “que con esta posibilidad hará que la factura se rebaje considerablemente y esto reporte en mayor beneficio económico para estas empresas”.

Por su parte, el delegado de Agricultura ha mostrado su satisfacción por la posibilidad de la doble acometida en el suministro eléctrico. Se trata de una reivindicación histórica de las almazaras de la provincia, y sin duda va a suponer un ahorro energético para un sector que es líder en nuestra provincia.       

Los centros agroindustriales que implementen esta mejora van a ser más eficientes, más respetuosos con el medio ambiente, y va a suponer un refuerzo en la competitividad de sus producciones.
 

Suministro

Lo que se plantea en el citado informe es la posibilidad de poder disponer de dos puntos de suministro para las instalaciones en una misma ubicación, lo que sería, a los efectos, una suerte de acometida doble. Para analizar esta cuestión se ha tenido en cuenta tanto la legislación sectorial eléctrica como la de seguridad industrial. En lo referente a la legislación sectorial, se deduce que con autorización expresa de la administración competente, las instalaciones de un consumidor podrán conectarse a dos puntos de suministro. En demás legislación aplicable, no se encuentra prohibición alguna a disponer de dos o más puntos de medida asociados a los correspondientes puntos de conexión a la red.

Por otro lado, en referencia a la legislación en materia de seguridad industrial, dentro de los tipos de conexión que se plantean en las normas, parece ser la modalidad de conexiones especiales la que se plantea. En ellas se admiten, de manera excepcional, las alimentaciones alternativas conmutadas telecontroladas, entre otras no descritas.

Por lo tanto, según pone de manifiesto el informe estaríamos antes dos suministros normales con dos puntos de entrega de energía distintos y con sus contratos de adquisición de energía independientes en donde no se permite que ambas instalaciones puedan interconectarse de forma alguna y donde el titular de ambos contratos sería el mismo.

Se dispondría así de dos contratos de suministro independientes, un contrato continuo y un contrato de temporada para atender una solicitación energética notablemente incrementada debido a la campaña asociada a la recolección del producto agrícola en temporada. Este contrato estará periódicamente vigente el tiempo que duran dichas campañas