La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha informado al Consejo de Gobierno de la ampliación del periodo de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía hasta el 31 de octubre. Tradicionalmente, este periodo comprendía desde el 1 de junio al 15 de octubre.
El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía recoge que, con carácter general, la época de peligro alto de incendio forestal comprende del 1 de junio al 15 de octubre; la de peligro medio, del 1 de mayo al 31 de mayo y del 16 de octubre al 31 de octubre; y la de peligro bajo, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Sin embargo, el decreto establece también que, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, estos períodos pueden modificarse transitoriamente.
La medida acordada por el Gobierno andaluz se explica en las altas temperaturas registradas y las bajas precipitaciones acumuladas durante el verano. Así, las temperaturas del verano han sido muy cálidas en numerosos territorios de la comunidad andaluza, especialmente los valores extremadamente cálidos, en comparación con los datos históricos, registrados en Málaga en julio y en Granada en agosto. Entre el 11 y el 16 de agosto buena parte de la Península Ibérica registró cifras por encima los 46º. En esas fechas, algunas zonas de Córdoba, Jaén y Sevilla alcanzaron el riesgo extremo de incendios forestales porque las altas temperaturas llegaron acompañadas de tormentas secas con fuertes vientos y aparato eléctrico.
Al fuerte calor se ha unido este verano la irregularidad de las lluvias. Las precipitaciones acumuladas durante el periodo estival en Andalucía han presentado gran variabilidad, con un carácter que puede considerarse normal en la zona central de Andalucía, seco en el extremo más occidental y húmedo en el extremo oriental de la región.
En junio se registraron precipitaciones por encima de los valores medios históricos, pero julio y agosto han sido meses de carácter entre normal y seco. En general, las precipitaciones del año hidrológico, que finalizó el 30 de septiembre, indican un descenso del 17% respecto a la media de los últimos 25 años en la cuenca del Guadalquivir, la más extensa de Andalucía. A esta situación general, extensible a otras demarcaciones hidrográficas andaluzas, se añade la falta de lluvia durante el mes de septiembre en las provincias de Almería, Granada y Jaén, que ha aumentado la inflamabilidad del combustible forestal y, por tanto, ha aumentado la probabilidad de registrarse grandes incendios en estas zonas.
La suma de estas circunstancias climatológicas ha impedido que se reduzca el peligro de incendios en las zonas forestales en la medida en que suele producirse a mediados de octubre. De este modo, la situación es similar a los meses de verano y, en consecuencia, la Consejería de Agricultura, ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha optado por ampliar el periodo de alto riesgo para evitar, en lo posible, que las zonas naturales de Andalucía se vean afectadas por el fuego.
Siguen estando activas, por tanto, las restricciones que se aplican en el territorio andaluz desde el inicio del mes de junio y que conllevan la prohibición del uso del fuego y la circulación de vehículos a motor en los espacios forestales y de influencia forestal, es decir, aquellos terrenos ubicados en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas. Respecto al fuego, la limitación afecta tanto a las quemas agrícolas como a la realización de barbacoas, incluso en las áreas recreativas.
Se extienden también durante 16 días las excepciones a esta orden, entre las que pueden encontrarse la preparación de alimentos en campamentos infantiles, el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, y las barbacoas en establecimientos de alojamientos turísticos y en restaurantes rurales. En cualquier caso, todas las excepciones deben contar con la aprobación previa de la delegación territorial de la provincia correspondiente y, en el caso de las barbacoas en establecimientos hosteleros, estos deben contar con una autorización previa para ello.
En cuanto a la posibilidad de transitar con vehículos a motor, tan solo se contemplan unos pocos casos excepcionales como el uso de las servidumbres de paso, los servicios de emergencia o extinción de incendios y las actividades ecoturísticas autorizadas.