Éstas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración de la Renta 2020
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, ha elaborado con motivo del arranque de la Campaña de la Renta 2020 una guía que recoge todas las deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los residentes en Andalucía que presenten su declaración de IRPF. Unas medidas que benefician a familias numerosas y monoparentales, a los jóvenes y a las personas con discapacidad, entre otros colectivos, y que se desgranan a continuación.
Deducciones para la familia
Por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en una declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta, podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción es incompatible con la existente por adopción internacional.
Por adopción en el ámbito internacional. Tendrán derecho a aplicar esta deducción por una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Podrán deducirse esta cantidad los contribuyentes que no superen los 80.000 euros en tributación individual (suma de las bases imponibles general y del ahorro) y de 100.000 euros si la tributación es conjunta. Su importe se distribuirá por partes iguales si son dos los contribuyentes que tengan derecho a ello.
Por familia numerosa. La deducción asciende a 200 euros en el caso de una familia numerosa de categoría general y se eleva a 400 euros para las familias numerosas de categoría especial. También podrán beneficiarse las madres o padres de familias monoparentales cuando sus bases imponibles general y de ahorro no sobrepasen los 19.000 euros para una declaración individual o los 24.000 euros, en el caso de una declaración conjunta. Es necesario acreditar esta condición con el título de familia numerosa.
Para madres o padres de familias monoparentales. Se podrán beneficiar de esta deducción de 100 euros las madres o padres de familias monoparentales con hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente cuyas bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta.
Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años. La deducción de 100 euros de las madres o padres monoparentales se incrementará en otros 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
Por ayuda doméstica. Es posible deducirse un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada domésticos, con un límite máximo de 250 euros. Para ello, es necesario que los cónyuges o los integrantes de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Andalucía) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar. O bien, que sean madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Deducciones para el apoyo a personas con discapacidad
Por discapacidad igual o superior al 33%. Tendrán una deducción de 100 euros aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
Por discapacidad de descendientes o ascendientes. Se aplicarán una deducción de 100 euros los contribuyentes que tengan hijos o progenitores con discapacidad siempre que sus bases imponibles no sobrepasen los 80.000 euros en una declaración individual o los 100.000 euros, si es conjunta.
Por asistencia a personas con discapacidad. Si se acredita que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de ese empleado o empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.
Para contribuyentes cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 euros en la declaración individual o los 24.000 euros en la conjunta. Para ello, la persona con discapacidad debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 66% y no debe haber presentado declaración de IRPF.
Deducciones en vivienda
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Esta deducción asciende al 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para ello, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de los 16.135,07 euros para VPO de régimen especial, 22.589,10 euros para VPO de régimen general o 35.497,16 euros para viviendas protegidas de precio limitado.
Por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la anterior. Para beneficiarse, se debe tener menos de 35 años, no superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.
Por el alquiler de viviendas por jóvenes. Los menores de 35 años que no declaren bases imponibles superiores a los 19.000 o 24.000 euros de forma individual o conjunta pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros. Para ello, es necesario que identifique a la persona arrendadora del inmueble y que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.
Para beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual que tenga la consideración de VPO. La cuantía de la deducción es de 30 euros en el año de reconocimiento del derecho a percibir esas ayudas. Tendrán derecho los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 16.135,07 euros para VPO de régimen especial, 22.589,10 euros para VPO de régimen general o 35.497,16 euros para viviendas protegidas de precio limitado.
Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que hayan contraído gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. La deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite de 200 euros.
Deducción por las donaciones al SAS para la lucha contra el Covid-19
La cuantía deducible es del 15% de las cantidades donadas, hasta un máximo de 500 euros, para aquellas donaciones a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que tengan como destino la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el coronavirus.
Deducción por inversión en la compra de acciones y participaciones sociales en cooperativas o sociedades anónimas laborales
Los contribuyentes que hayan invertido en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite de 4.000 euros. Para aplicar esta deducción es necesario cumplir algunos requisitos, entre ellos, no llegar a poseer más del 40% del capital social de la entidad y mantener la participación durante un mínimo de tres años. Por su parte, la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Andalucía, desarrollar una actividad económica y contar, en caso de constitución de la entidad, al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa que debe mantener estas condiciones durante un periodo mínimo de dos años.
Las dudas más frecuentes y toda la información elaborada por la Dirección General de Tributos se puede encontrar en la página web de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.