Los taxistas rurales de Córdoba aseguran sufrir una campaña de "persecución y acoso" por parte de la Junta
Aseguran que son sometidos a rigurosas y constantes inspecciones en las que se les exige una serie de requisitos que estos profesionales no están obligados a cumplir como el uso del taxímetro
La Asociación del taxi rural de los pueblos de Córdoba es la organización profesional más representativa del sector del taxi en los pueblos de la provincia, ya que aglutina a más de 130 taxistas de las diversas localidades de Córdoba.
Esta asociación ha querido denunciar lo que consideran "una campaña de persecución y acoso" que están sufriendo los taxistas de los pueblos por parte de la Junta de Andalucía a través de unas rigurosas y constantes inspecciones en las que se les exige una serie de requisitos que estos profesionales no están obligados a cumplir.
La frecuencia de estos requerimientos "llega a interrumpir el desarrollo del trabajo normal de estos conductores y a causar molestias a sus usuarios, que en su mayor parte son pacientes desplazados a distintos centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud". El traslado concertado de usuarios de prestaciones sanitarias constituye en la actualidad la mayor parte de la actividad de estos profesionales, y en ocasiones la única.
La principal exigencia de estas inspecciones, que conllevan la apertura reiterativa de expedientes sancionadores, es que los vehículos estén dotados de taxímetro. Sin embargo, el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que regula la obligatoriedad de ir provisto de taxímetro, ha sido derogado por sentencia de 30.12.15 del TSJA, recurso 640/2012, confirmada posteriormente por la sentencia 15.06.18 del TS, recurso de casación 2312/2016, por lo que actualmente no se encuentra en vigor.
"La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía interpretado que la argumentación de estas sentencias no determina la anulación del artículo completo, sino solo de un apartado del mismo relativo a las inspecciones periódicas", apuntan desde este colectivo. Sin embargo, con independencia de las razones jurídicas esgrimidas, la sentencia es clara cuando dispone en su fallo la anulación, entre otros, del artículo 34, sin indicación de apartados concretos. Y conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la firmeza de las sentencias anteriormente citadas originan la derogación normativa desde el día de su publicación, que tuvo lugar el 25.10.18 (BOJA 207).
Además existe una cuestión que en la práctica resulta determinante. Salvo la capital y alguna otra excepción muy puntual, la inmensa mayoría de ayuntamientos de la provincia de Córdoba carece de ordenanzas municipales reguladoras del taxi, y entre las pocas que sí lo tienen, algunas son anteriores al Decreto 35/2012. Y por esa razón los ayuntamientos no han desarrollado ni aprobado un sistema de tarifas compatible con el taxímetro, sino que los servicios urbanos se valoran a tanto alzado.
Incluso en corporaciones de menos de 10.000 habitantes, que estarían legalmente exentas de la obligación de usar taxímetro, los secretarios municipales se están negando a extender acreditaciones de dicha exención al considerar derogado en su integridad el artículo 34 del citado reglamento, lo que en la práctica impide a estos profesionales del derecho acreditar este extremo.
La segunda gran exigencia de estas inspecciones es la solicitud de un certificado de aptitud profesional para los conductores. "Cuando los taxistas han acudido a sus ayuntamientos se han encontrado estupor por parte de los funcionarios municipales, sorprendidos por esa petición", señalan desde la Asociación del taxi rural de los pueblos de Córdoba.
En numerosos casos estas corporaciones manifiestan que no se encuentran obligadas a extenderlo, alegando que la concesión de la licencia municipal y la obligación de explotación directa por parte del titular se asimilan a dicho certificado a lo que se suma la carencia de ordenanzas que desarrollen las formas de evaluar dicha aptitud. Además consideran que no es de aplicación para licencias anteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
Esta Asociación no entra a valorar las razones esgrimidas por estos ayuntamientos, pero sí constata que en la práctica, existe en estos casos una "imposibilidad manifiesta, insalvable y no imputable al profesional para obtener el certificado requerido".
La Asociación del taxi rural de los pueblos de Córdoba ha presentado alegaciones a cada uno de los expedientes sancionadores incoados por estas inspecciones, y lo seguirá haciendo hasta llegar a la instancia judicial que sea preciso en derecho.
Por ello, han resaltado la reiteración sistemática de las inspecciones en las que solicitan una y otra vez el mismo documento que la administración ya sabe que el profesional no puede aportar, y la acumulación de sanciones económicas de elevadas cuantías supone "un acoso laboral que provoca una situación insostenible para el mantenimiento de este servicio público".
Por esta razón, además de las actuaciones que jurídicamente procedan, esta organización profesional desea denunciar esta situación y no descarta otras actividades, como la movilización periódica ante la sede de la delegación de fomento por parte de sus vehículos asociados en ejercicio de su derecho constitucional de manifestación.