Estas son las nuevas normas que se deben cumplir tras la declaración del Estado de Alarma
A partir de esta misma noche no se podrá circular por las vías públicas, salvo causa justificada, desde las 23:00 hasta las 06:00 horas
La tarde de este domingo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las nuevas normas que se deberán cumplir en todo el territorio nacional tras la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, una nueva situación que ya ha entrado en vigor y que recoge una serie de medidas y limitaciones para intentar frenar la propagación del virus.
A partir de esta misma noche no se podrá circular por las vías públicas, salvo causa justificada, desde las 23:00 hasta las 06:00 horas. La Junta de Andalucía podrá, en su caso, adelantar o retrasar en una hora el comienzo y el final de este horario.
Sólo se podrá salir a la calle en esta franja horaria para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia o el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales entre otras.
En Andalucía, los eventos de carácter familiar o social tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados están limitados a un máximo de seis personas, incluidos convivientes (salvo que éstos sean más de seis).
El Estado de Alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. Y es que la idea del Gobierno es que esta situación se prorrogue, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, durante los próximos seis meses.
La prohibición de entrar o salir de una comunidad se hará efectiva sólo si cada gobierno autonómico lo determina. Por el momento, y hasta que la Junta de Andalucía se pronuncie al respecto, se puede tanto entrar como salir del territorio andaluz.