Con el arranque de la Campaña de la Renta 2021, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a las deducciones fiscales autonómicas de las que se pueden beneficiar aquellas personas que presentan declaración de IRPF y que residan en Andalucía, así como un documento de preguntas y respuestas con dudas frecuentes, que se pueden consultar en su página web.
Dos son las novedades fundamentales a tener en cuenta: la bajada de los tipos en la escala autonómica del IRPF y la inclusión de una nueva deducción para familias numerosas de 200 euros, que se incrementa hasta los 400 euros en los casos de familias numerosas de categoría especial.
La guía, elaborada por la Dirección General de Tributos, agrupa en cinco categorías todas las medidas fiscales autonómicas aplicables en esta campaña que benefician a las familias, personas con discapacidad y jóvenes, entre otros colectivos, y que recogen deducciones por inversión o rehabilitación en la vivienda habitual, alquiler, participación en empresas o gasto en defensa jurídica. Veamos a continuación el detalle de las mismas.
1) Para el apoyo a las familias
1.1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta, podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción es incompatible con la existente por adopción internacional.
1.2. Deducción por adopción en el ámbito internacional. Tendrán derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Podrán deducirse esta cantidad los contribuyentes que no superen los 80.000 euros en tributación individual (suma de las bases imponibles general y del ahorro) y los 100.000 euros si la tributación es conjunta. Su importe se distribuirá por partes iguales si son dos los contribuyentes que tengan derecho a ello. Esta deducción es incompatible con la anterior.
1.3. Deducción para familias numerosas. Se incorpora esta deducción por primera vez. Los contribuyentes que tengan la consideración de familia numerosa tendrán derecho a aplicarse una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial. Será requisito que las bases imponible general y del ahorro no sean superiores a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
1.4. Para madres o padres de familias monoparentales. Se podrán beneficiar de esta deducción de 100 euros las madres o padres de familias monoparentales con hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente cuyas bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta. Esta deducción se incrementará en otros 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
1.5. Deducción por ayuda doméstica. Se puede deducir un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de una persona empleada doméstica, con un límite máximo de 250 euros. Para ello, es necesario que los cónyuges o los integrantes de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Andalucía) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar (solo podrá aplicarse la deducción el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social). O bien, que sean madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2) Para el apoyo a las personas con discapacidad
2.1. Deducción por discapacidad igual o superior al 33%. Tendrán una deducción de 100 euros aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
2.2. Deducción por discapacidad de descendientes o ascendientes. Se aplicarán una deducción de 100 euros los contribuyentes que tengan hijos o progenitores que otorguen derecho a mínimo por discapacidad siempre que la suma de las bases imponibles no sobrepase los 80.000 euros en declaración individual o los 100.000 euros si es conjunta.
2.3. Deducción por asistencia de terceros a personas con discapacidad. Cuando se acredite que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de esa persona empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.
2.4. Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en la declaración individual o los 24.000 euros en la conjunta. Para ello, la persona con discapacidad debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no debe haber presentado declaración de IRPF.
3) Vivienda
3.1. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de VPO. Esta deducción asciende al 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para ello, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de los 16.947 euros para VPO de régimen especial (2,5 veces el IPREM), 27.115,2 euros para VPO de régimen general (4 veces el IPREM) o 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado (5,5 veces el IPREM).
3.2. Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la anterior. Para beneficiarse, hay que tener menos de 35 años, si se presenta tributación conjunta al menos debe ser menor de esa edad uno de los cónyuges, no se pueden superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra o rehabilitación debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.
3.3. Deducción por el alquiler de viviendas para jóvenes. Los menores de 35 años que declaren bases imponibles de hasta 19.000 o 24.000 euros, según si tributan de forma individual o conjunta, pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros. Para ello, es necesario que identifiquen a la persona arrendadora del inmueble y que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3.4. Deducción para beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de VPO. La cuantía es de 30 euros en el año de reconocimiento del derecho a percibir esas ayudas. Tendrán derecho los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 16.947 euros para VPO de régimen especial (2,5 veces el IPREM), 27.115,2 euros para VPO de régimen general (4 veces el IPREM) o 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado (5,5 veces el IPREM).
4) Empresas
4.1. Deducción por inversión en la compra de acciones y participaciones sociales en cooperativas o sociedades anónimas laborales. Los contribuyentes que hayan invertido en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite máximo de 4.000 euros.
Para aplicar esta deducción es necesario cumplir algunos requisitos, entre ellos, no llegar a poseer más del 40% del capital social de la entidad y mantener la participación durante un mínimo de tres años. Por su parte, la sociedad deberá tener domicilio social y fiscal en Andalucía, desarrollar una actividad económica y contar, en caso de constitución de la entidad, al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa que debe mantener estas condiciones durante un periodo mínimo de dos años, o en el supuesto de una ampliación de capital, la empresa debe contratar al menos a otra persona que deberá mantener con jornada completa durante un periodo mínimo de dos años.
5) Defensa jurídica
5.1. Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que hayan incurrido en gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. La deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite máximo de 200 euros.