Crisis del coronavirus

¿Qué establecimientos y comercios pueden abrir más allá de las 18.00 horas en la Subbética?

La Junta ha anunciado el cierre de las actividades consideradas como no esenciales a partir de dicha hora, una medida que entrará en vigor a las 00.00 de este martes

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photo_camera Personas guardando cola a las puertas de un establecimiento / Foto: D. Á.

Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, anunciaba este domingo el cierre a partir de las 18.00 horas de todas las actividades consideradas como no esenciales en toda la región a partir de la medianoche del lunes al martes, una medida restrictiva que busca reducir la movilidad de las personas y, con ello, frenar la propagación de la pandemia. 

Los bares, restaurantes o tiendas de ropa, calzado o complementos son algunos de los establecimientos afectados por esta nueva medida. A tan sólo un día para que entren en vigor estas restricciones, hay muchas personas que aún no tienen claro si su negocio es considerado o no como esencial y, por lo tanto, si tiene que cerrar a las 18.00 horas o puede mantenerse abierto. 

Según queda recogido en el BOJA extraordinario hecho público la tarde de este domingo, las actividades consideradas como esenciales son las siguientes: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos y papelerías y librerías. 

También podrán seguir abiertos más allá de las 18.00 horas las gasolineras, las ITV, los servicios de entrega a domicilio, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y recogida de alimentos, las autoescuelas y las peluquerías.