El Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha emitido un bando municipal a través del cuál se viene a informar a los propietarios de solares y parcelas sobre las obligaciones de su limpieza y vallado, así como las infracciones a las que se podrían enfrentar si no se respeta dicha ordenanza.
El bando refleja que “los poseedores de solares deberán mantenerlos en condiciones de salubridad y estéticas, fijándose como fecha límite, para su limpieza y vallado conforme a la misma, el 30 de abril de cada año. A partir de dicha fecha se apercibirá a los propietarios de aquellos solares que incumplan y darán comienzo los trámites de ejecución subsidiaria”.
Los propietarios de parcelas de suelo no urbanizable, colindantes con suelo urbano, deberán mantenerlos en unas condiciones mínimas de salubridad, seguridad y ornato debiendo para ello acondicionar una franja de seguridad no inferior a 6 metros respecto del límite del suelo urbano y, en su caso, de las edificaciones con que colinden. La obligación de limpieza de solares incluye la desratización y desinfección.
Además, se recuerda que las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales no podrán realizarse mediante quemas por el peligro que conlleva.
Para impedir el vertido de residuos y/o basuras en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición o mantenimiento de los vallados existentes.
Las acciones u omisiones que constituyan una infracción a lo dispuesto en la citada ordenanza, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se iniciará siempre de oficio. Tales acciones u omisiones generarán responsabilidad administrativa, clasificándose las infracciones en leves, graves o muy graves que, en atención a dicha graduación, se sancionarán con 60, entre 61 y 150, y entre 151 y 300 € respectivamente.