En 1726, el Alcaide de la villa de Carcabuey, Don Alonso García Pastor, emitió un informe, conservado actualmente en el archivo de Medinaceli, en el cual describía el estado de la cárcel publica de Carcabuey:
"Como se entra en esta cárcel a mano izquierda, tiene un cuarto de cinco varas, y tres cuartas de largo y tres varas y cuarto de ancho, con las paredes que salen a la calle con tapia de tierra y jarreado con yeso por la parte de adentro, y por afuera, y un tabicón de yeso que sale al portal de otra cárcel con su ventana a la calle con hierros fuertes. Al otro lado como se entra, hay otro calabozo que tiene de largo cuatro varas y tres cuartas, y de ancho tres varas y cuarta con la misma fabrica y ventana que el de arriba.
Pasado el portal para entrar al segundo cuerpo, en el arco hay un poste de encina bastante seguro, y a mano izquierda, en otro segundo cuerpo hay un calabozo que llaman " el oscuro" que tiene varas y tres cuartas de largo y de ancho tres varas. La pared que divide los otros cuerpos es de tapia jareada, con yeso por ambas partes; otro calabozo tiene dos ventanas pequeñas con sus hierros, que la una sale al calabozo primero, de mano izquierda y la otra al portal de otro segundo cuerpo, y la pared del otro calabozo que linda con el patio de dicha cárcel es de cal y arena, bastante fortificado otro calabozo, y los dos primeros, respecto de ser tapias de tierra que salen a la calle, no son tan seguros, ni tan fuertes como el referido, pero se hallan en la forma que siempre han estado .
Por el segundo cuerpo sube una escalera a los altos de otra cárcel, donde hay una cocina muy capaz, con un cuarto encima del calabozo oscuro, que solo sirve a los carceleros, y frente a esta cocina hay otra pieza que sirve de calabozo a las mujeres que tiene cuatro varas de largo y tres cuartas de ancho, con una reja pequeña que sale a la calle, y antes de entrar hay un atajadizo, y de el sale una ventana pequeña, por donde se les da a las mujeres presas lo que necesitan, y la pared de la calle es de tapia de tierra cocida por dentro y por fuera, con yeso y con bastante seguridad, y todos tienen sus puertas, y la principal de la calle es de quejigo y bastante fuerte".
El texto es bastante explicito, dándonos a conocer el estado en el que se encontraba la cárcel publica de Carcabuey, el material constructivo del que estaba hecho, los habitáculos existentes, la separación de hombres y mujeres, en general un documento que nos acerca a la situación en la que debieron vivir los desafortunados que en ella entrasen allá por el año de 1726.
En el cabildo de 1763 se trató sobre los gastos desarrollados en unas obras realizadas en la cárcel de Carcabuey:
" ...Sobre los gastos de manufacturas y materiales que se han gastado en hacer las obras y reparos de la cárcel publica de esta villa para la seguridad de los presos. .Por todos los materiales se gastan 2533 reales y 30 maravedis de vellon , mas 150 reales de vellon por el salario de Don Diego Felipe Muriel por las diligencias de mencionada obra. Añadir 2683 reales a Cristobal Ortiz, Mayordomo de propios de este concejo, para que se de y entregue a Don Diego Felipe , por los maestros a su cargo ".
Según se desprende de las ordenanzas de 1519 para las villas de Aguilar, Montilla, Montalban, Montemayor, y en general de todas aquellas pertenecientes a la casa de Aguilar, los encargados de la custodia de los presos eran los alguaciles menores.
Estos alguaciles menores estaban bajo la dependencia directa del alguacil mayor. En el catastro de Ensenada de 1752, se recogen todos los oficios públicos de la villa de Carcabuey, en ellos aparece la figura del alcalde de la cárcel y su teniente.
Los alcaldes estaban obligados a ir con los escribanos públicos que seguían las causas judiciales dos días a la semana para visitar los presos a la cárcel, para agilizar la marcha de los pleitos. De esa visita tenía que quedar constancia en el auto correspondiente con la fecha, día, mes y año, el lugar y los testigos. Ademas el auto era firmado por el alguacil mayor u otra persona que supiese escribir y no fuese sospechosa ni estuviera emparentada con el escribano que entendiere la causa.
Era igualmente preceptivo que hubiese un libro de cárcel en todas las poblaciones para evitar posibles fraudes. El él, el escribano debía anotar el nombre de la persona que apreso al delincuente, el motivo de la detención, el lugar donde se realizo, y el día de su ingreso en prisión. Llegado el momento, también anotaba el momento en que alcanzaba la libertad, en que grado y quien lo dispuso. Este mismo procedimiento se llevaba a cabo cuando el juez mandaba retener a las personas en sus propias casas o en otros lugares fuera de la cárcel. El libro quedaba en poder del alguacil mayor, a cuyo cargo estaban los presos.
En el catastro de Ensenada, se hace nuevamente mención a la carcel de Carcabuey, perteneciente al común de la expresada villa, comentando que esta tiene una puerta que sale a la plaza vieja, y que esta formada por dos cuadras y un calabozo con 14 varas de frente y ocho de fondo.
En el cabildo celebrado en Carcabuey el 27 de agosto de 1760 se estuvieron contando los gastos que se hicieron para el arreglo de la cárcel publica, para la seguridad de los presos de ella, al haberse quebrado las puertas.
La factura contaba la madera , los peones, materiales, hierros y llaves que se han hecho en un total de 2533 reales y 30000 maravedis de velllon.
Artículo de José Manuel Molina Carrillo, historiador