El Ayuntamiento de Rute ha publicado las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro relativas a actividades para el ejercicio 2020.
Las subvenciones tendrán por finalidad posibilitar la realización de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales, actividades de fomento y promoción de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, el deporte, la formación e inserción sociolaboral de la mujer, actividades extraescolares, realización de actividades propias de las cofradías en las fiestas populares y Semana Santa de Rute y sus aldeas, así como para el cumplimiento de sus finalidades cultuales, caritativos y sociales, en general, aquellas otras que, sin contradecir las finalidades anteriores, se lleven en el término municipal de Rute.
Podrán solicitar subvenciones las asociaciones legalmente constituidas, cofradías, colectivos, centros educativos de cualquier nivel y cualesquiera otras entidades que, carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Rute de cualesquiera actividades subvencionables.
Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos en el Estado de Gastos, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en cada una de las aplicaciones presupuestarias, y operando como límite máximo individual, en su caso, el importe de 500 euros en el supuesto de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro, y 1.200 euros en el de subvenciones a cofradías Semana Santa.
Las solicitudes deberán presentarse en modelo normalizado a tal efecto que se facilitará a los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, y que están disponibles en la web municipal, en el que deberán constar, al menos, el nombre y apellidos o denominación social, DNI o CIF, domicilio, teléfono, correo electrónico y descripción de la actividad para la que se solicita subvención. El plazo para formalizar la solicitud permanecerá abierto hasta el 15 de octubre.
Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.