Ante la entrada en vigor de la Orden de 14 de Julio de 2020, sobre el uso de las mascarillas y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19), por la que se modifica la orden del 19 de junio de 2020, la Alcaldía de Doña Mencía como autoridad sanitaria local, ha hecho público diferentes consideraciones para general conocimiento de la ciudadanía.
Será exigible para toda aquella persona mayor de seis años de edad, y el uso de la mascarilla será siempre obligatorio para los ocupantes de los vehículos, salvo que el conductor viaje solo o con personas que convivan en el mismo domicilio. No será exigible el uso de mascarilla para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por dicho uso. Siempre bajo prescripción médica. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.
En este sentido, la Alcaldía, como autoridad sanitaria de Doña Mencía, aclara que el uso de la mascarilla es incompatible con toda aquella actividad que conlleve un gran esfuerzo físico y que al realizarse bajo elevadas temperaturas, haga desaconsejable el uso de las mascarillas, como pudieran ser la limpieza viaria, tareas relativas a la construcción, agricultura o ganadería que se ejecuten a la intemperie y todas aquellas de similar naturaleza, siempre y cuando se pueda mantener la distancia social con terceras personas.
No será exigible el uso de la mascarilla en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las piscinas sí será obligatorio el uso de la mascarilla. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Los velatorios se realizarán con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Finaliza el bando indicando que corresponde a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable, con multas de hasta 100 euros.